Criterios académicos de la US ante la excepcionalidad del Covid-19

El Decanato de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla remite a la comunidad universitaria el documento aprobado por el Consejo de Gobierno de la US en su reunión del 22 de abril, que contiene los criterios validos para adecuar la organización de la enseñanza de este curso 2019-2020.

Criterios académicos de adaptación válidos para todas las titulaciones de la US durante el período excepcional provocado por el COVID-19

La Universidad de Sevilla, a raíz de la crisis sanitaria generada por la actual pandemia mundial,  constituyó el pasado 27 de febrero la Comisión de Seguimiento y Evolución del COVID-19 en la Universidad de Sevilla. Durante este período, y de manera más acentuada desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzoi, se han publicado diversas instrucciones y resoluciones rectorales adaptadas a las diferentes situaciones durante la evolución de la pandemia.

El pasado 1 de abril se hizo público un Acuerdo de Rectores y Rectoras de las Universidades públicas de Andalucía y del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía por el que establece el mantenimiento de la docencia online hasta la finalización del presente curso académico. Posteriormente, el 11 de abril se publicó el acuerdo entre las universidades andaluzas, la Consejería y la DEVA por el que se establece un marco común para la adaptación de la docencia y evaluación dada la situación de excepcionalidadii.

En dicho documento de 11 de abril se establece un marco compartido de principios y criterios generales que deberán servir de referencia a las medidas que cada universidad andaluza adopte, en el ejercicio de su autonomía y en función de sus características específicas. En este sentido, el documento expresa que cada Universidad deberá aprobar un documento de criterios académicos de adaptación válidos para todas las titulaciones. Asimismo, el documento recoge que los órganos responsables en cada universidad, en coordinación con los Centros y Departamentos, elaborarán adendas a las Guías  Docentes (nuestros programas y proyectos docentes) con las adaptaciones que se acuerden.

Para la elaboración de este documento de criterios académicos de adaptación, la Universidad de Sevilla se ha basado, junto a las directrices publicadas en el mencionado Documento Marco de 11 de abril, en el contenido de los siguientes documentos de referencia:

  • Acuerdo de REACU de 3 de abril de 2020, ante la situación de excepción provocada por el COVID-19iii.

 

  • Reflexiones sobre criterios generales para la adaptación del sistema universitario español ante la pandemia del Covid-19, durante el curso 2019-2020 (documento de trabajo Ministerio de Universidades de 4 de abril de 2020)iv.
  • Recomendaciones sobre criterios generales para la adaptación del sistema universitario español, ante la pandemia del COVID-19 durante el curso 2019-2020 (documento de la Conferencia general de Política Universitaria, Ministerio de Universidades de 5 de abril de 2020)v.
  • Informe de iniciativas y herramientas de evaluación online universitaria en el contexto del Covid- 19 (documento de trabajo del Ministerio de Universidades del 14 de abril de 2020)vi.
  • Acuerdos de diferentes Conferencias sectoriales de Decanos.
  • Orientaciones para la recogida de información y registro documental de las adaptaciones de la docencia y planes de contingencia derivadas de la pandemia de COVID-19 (documento de la Dirección de Evaluación y Acreditación -DEVA- de la Agencia Andaluza del Conocimiento de 14 de abril de 2020)vii.
  • Informe sobre el impacto normativo de los procedimientos de evaluación online: protección de datos y garantía de los derechos de las y los estudiantes (documento CRUE de 17 de abril de 2020)viii.
  • Informe sobre Procedimiento de Evaluación no Presencial. Estudio del Impacto de su implantación en las Universidades Españolas y Recomendaciones (documento CRUE de 16 de abril de 2020)ix.
  • Estrategia de la ANECA para el aseguramiento de la calidad en la enseñanza virtual de 17 de abril de 2020x.

La Universidad de Sevilla ha esperado deliberadamente la publicación del último documento de la DEVA, de fecha 14 de abril, para la elaboración del documento de criterios académicos de adaptación, habida cuenta de la trascendente importancia que su contenido tiene para garantizar la calidad de criterios que se adopten para desarrollar con éxito los próximos procesos de seguimiento y renovación de la acreditación de nuestras titulaciones. Asimismo, los documentos publicados después de la difusión del primer borrador de estos criterios se han incluido en el listado de referencias y se han realizado matizaciones para otorgar a estos criterios de la necesaria coherencia con los referidos documentos.

En consecuencia, el objetivo de este documento es tratar de dar respuesta, en el momento actual y en base a todos los documentos anteriores, a los acuerdos adoptados en las distintas asociaciones, redes, conferencias, etc., adaptado al contexto de la Universidad de Sevilla.

Con este propósito, la Universidad de Sevilla establece el siguiente procedimiento general de adaptación válido para todas las titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla. En particular, la elaboración de estos criterios académicos tiene como objetivo mantener los niveles de calidad formativa adecuados a nuestros títulos, serán adoptados con las medidas necesarias para proporcionar certidumbre y confianza a nuestra comunidad, serán comunicados al estudiantado con suficiente antelación para el correcto seguimiento de los mismos, atenderán las dificultades e incidencias del estudiantado con necesidades académicas especiales (de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Estudiantes), de los estudiantes de la US participantes en programas de movilidad  internacional, así como de las que se puedan producir por falta de recursos o incidencias tecnológicas por parte de miembros de nuestra comunidad, en base a principios de inclusión y flexibilidad, se desarrollarán de manera coordinada entre los distintos órganos responsables y teniendo como objetivo el mantenimiento máximo del calendario académico inicialmente previsto.

Finalmente, resulta conveniente en este apartado introductorio incorporar la siguiente aclaración normativa: los criterios académicos de adaptación contenidos en este documento, que necesariamente deben establecerse, de acuerdo con los documentos referidos previamente, habrán de comportar una alteración del desarrollo de estas actividades, tal como vienen definidas en nuestra normativa ordinaria. Debe entenderse, por ello, que el establecimiento de los criterios académicos de adaptación, así como las normas en él recogidas, desplazarán y tendrán prevalencia sobre cualquier otra disposición normativa que no pueda interpretarse conforme a sus previsiones, toda vez que vienen a establecer el régimen en los ámbitos definidos de la actividad universitaria ante la necesidad de adecuación a la situación provocada por el COVID-19. Se trata pues de un régimen excepcional, asentado en la situación de emergencia sanitaria, que viene a dar respuesta en el ámbito de la Universidad de Sevilla a la aplicación de las medidas y acuerdos adoptados como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Como norma de carácter excepcional debe entenderse ligada necesariamente en su vigencia al presupuesto fáctico y al periodo temporal al que debe dar respuesta.

Procedimiento general de adaptación de la docencia

La situación de excepcionalidad en la que nos encontramos lleva a la Universidad a aconsejar, de manera insistente, la adaptación de nuestra planificación inicial docente a un sistema no presencial a través de los distintos medios virtuales existentes. Sólo en caso de imposibilidad académica o material justificada se aceptará la planificación de alternativas que, en este contexto de incertidumbre, puedan ir encajando en función de la evolución de las directrices de las autoridades sanitarias.

En este proceso, las Comisiones de Seguimiento de los títulos, tras la delegación expresa por acuerdo de las Juntas de Centro, serán las encargadas de velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio de cada titulación, mediante la verificación y control de los proyectos docentes. En el caso de que las Juntas de Centros no realizaran tal delegación, serán las responsables de la competencia expresada y asumirán todas las actuaciones que en el presente documento se encomienda a las mismas. En ambas situaciones, y según lo recogido en anteriores comunicaciones, los cambios adoptados ante la situación de excepcionalidad tenderán a mantener los niveles de calidad formativa y tendrán siempre como marco de referencia los Estándares Europeos para el Aseguramiento de la Calidad (ESG-2015).

El procedimiento general descrito en este apartado se inspira en el flujograma aprobado por la DEVA en su documento de 14 de abril, adaptándolo a la particularidad de la Universidad de Sevilla. Se incluye imagen del flujograma para facilitar la descripción del procedimiento. De acuerdo con lo expresado en este flujograma, el órgano competente para la aprobación de este documento de criterios académicos de adaptación es el Consejo de Gobierno de la US; los órganos responsables de la coordinación del desarrollo de las adaptaciones serán las Comisiones de Seguimiento de los títulos, o las Juntas de Centro en el caso de que no deleguen dicha competencia, en colaboración y comunicación con la Comisión de Seguimiento y Evolución de COVID-19 en la US; los órganos encargados de validar las adendas elaboradas para cada una de las asignaturas de los títulos serán los Consejos de Departamento, excepto para el caso de las asignaturas de los Trabajos Fin de Estudios (TFG y TFM) y las asignaturas de prácticas externas curriculares que serán validadas por las Comisiones de Seguimiento de los títulos, siempre que hayan obtenido la oportuna delegación por parte de la Juntas de Centro. Finalmente, el conjunto de modificaciones aprobadas para cada título será trasladada, por parte de cada comisión de seguimiento de cada título, o por las Juntas de Centro en su caso, a la Comisión del Sistema General de Calidad de los Títulos de la US (CGCT). Esta CGCT organizará, de manera paralela y desacoplada con el espacio temporal del desarrollo de las actividades programadas, las actuaciones correspondientes a la recogida de evidencias y resultados y a la recogida de la satisfacción en cuanto a los cambios adoptados y sus resultados. Esta última cuestión será clave para el aseguramiento del éxito futuro en los procesos de seguimiento y acreditación de nuestros títulos y se realizará sin interferir ni demorar el proceso de adaptación y desarrollo de las actividades programadas.

A partir de aquí, todas las alusiones a las Comisiones de Seguimiento de los títulos deben entenderse asumidas siempre que exista la necesaria delegación por parte de las Juntas de Centros. En caso contrario, debe entenderse que serán las Juntas de Centros las responsables de la realización de las acciones planteadas.

Criterios académicos de la US ante la excepcionalidad del Covid-19

 

En estas condiciones excepcionales, el procedimiento a desarrollar en cada uno de los Centros será el siguiente:

  1. Las Comisiones de Seguimiento de los títulos deberán recabar la información necesaria, con la colaboración de la Comisión general de Seguimiento y Evolución del COVID-19 de la US, de los coordinadores de las asignaturas de segundo cuatrimestre y anuales, de los directores de departamento, de los profesores y de los estudiantes, acerca de la evolución de las actividades académicas de cada una de las asignaturas que componen cada titulación.

  1. Con este propósito, y bajo la coordinación de las direcciones de los departamentos, el profesorado responsable de cada grupo de cada asignatura, será el encargado de cumplimentar, hasta el 4 de mayo, la adenda que en SEVIUS (entrando personalmente con usuario y contraseña) se ha diseñado al efecto, donde deberán incorporar únicamente los siguientes aspectos: a) grupo o grupos a los que afectan los cambios; b) si se ha producido, en su caso, alguna modificación del contenido de la asignatura; c) adaptaciones metodológicas llevadas a cabo: uso de determinadas herramientas virtuales, actividades planificadas para llevar a cabo esta adaptación; d) en el caso de que fuera imprescindible la realización de actividades presenciales, los recursos temporales (número de horas presenciales que se van a necesitar para el desarrollo de la actividad) y materiales (espacios e infraestructuras) necesarios, ello incluye las especificidades de las áreas sanitarias en orden a completar la adquisición de competencias; e) los procedimientos elegidos para la evaluación y los cambios en su caso de los criterios (porcentajes) de evaluación; f) los horarios así como los procedimientos de atención al estudiantado (tutorías).

En el caso de asignaturas con más de un grupo, se recomienda la elaboración, en la medida de lo posible, de adendas únicas, o en su defecto adendas que guarden cierta homogeneidad, a través de las personas coordinadoras de las asignaturas. Asimismo, el profesorado deberá mantener una adecuada comunicación con los estudiantes en el proceso de elaboración de estas adendas.

La elaboración de estas adendas suministrará, a partir del contenido incorporado por el profesorado, la asignación de cada grupo a una de las tres categorías docentes de las descritas en el apartado 3.b. En el caso de pertenecer al tercer grupo, el profesor deberá introducir un informe académico en el que justifique las razones por las que, a su juicio, la adaptación del desarrollo de las clases es materialmente imposible por medios electrónicos. En este caso, el departamento responsable trasladará, en el caso de que las razones sean de índole material o formativa, la información a la Comisión de Seguimiento y Evolución del COVID-19 de la US para que proceda a las actuaciones pertinentes, o procederá a identificar dentro del área de conocimiento, en el caso de que las razones sean de índole académica o metodológica (asociada a la necesaria libertad de cátedra), la posible colaboración de otro profesor que, con plena capacidad docente e investigadora, esté dispuesto a la adaptación de la asignatura a un sistema no presencial a través de los distintos medios virtuales existentes. En ese caso, la asignatura dejaría de pertenecer al tercer grupo y el encargo docente adicional del nuevo profesor sería compensado en el próximo año académico por el profesor sustituido.

Es importante destacar que la documentación elaborada con el conjunto de las adendas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la DEVA, no supone una modificación formal ni de los programas ni de los proyectos docentes, y que estos cambios no supondrán el inicio de ningún procedimiento modificador de los títulos. El objetivo de estas adendas será doble: por un lado, se difundirán y publicarán para el correcto desarrollo de este período excepcional; y, de otra parte, servirá como documentación acreditativa de las actuaciones realizadas durante este período para los procesos de seguimiento o renovación de la acreditación de los títulos.

  1. Los Consejos de Departamento tendrán acceso a la información obtenida en el apartado anterior, tal como se ha explicado. Con dicha información se llevarán a cabo dos actuaciones:

    1. Validarán las adendas en sesión ordinaria virtual de su Consejo de Departamento. Alternativamente, se podrá validar por la Comisión permanente del Departamento, hasta su posterior ratificación en sesión ordinaria del Consejo.

    1. Elaborarán una catalogación sobre la base de las tres tipologías de las características de los grupos detectados en función de las necesidades docentes:

      1. Profesorado/grupo o asignatura que sigue su actividad académica, incluyendo la docencia y la evaluación, en enseñanza virtual (EV) o por otros procedimientos y que completará la totalidad de su programación dentro del calendario previamente establecido sin perjuicio de lo establecido en el punto

5. Excepcionalmente, las Comisiones de Seguimiento de los títulos podrán, siempre que estuviera justificado, ampliar el periodo inicialmente disponible para completar el total de la programación propuesta.

      1. Profesorado/grupo o asignatura que sigue su docencia bien en EV bien por otros procedimientos, pero que requiere de adaptaciones específicas presenciales para cumplir su programación (prácticas, examen, etc.). En este caso se debe indicar mediante informe cuál es la necesidad específica, así como la temporalidad e infraestructura que requiere.

      1. Profesorado/grupo o asignatura que, tras el procedimiento descrito en el apartado anterior, no se está impartiendo o tiene serias dificultades para cumplir la programación.

Esta información, así como los correspondientes informes se elevarán a las Comisiones de Seguimiento de los títulos no más tarde del lunes, 11 de mayo. En esa fecha, asimismo, se procederá a hacer públicas las adendas.

  1. Las Comisiones de Seguimiento de los títulos, siempre en coordinación con los equipos de gobierno de los Centros, valorarán el correcto cumplimiento de las adaptaciones docentes y tratarán de desarrollar los planes de actuación para los títulos o en su caso para la particularidad de asignaturas o grupos, los cuales deberán incluir los siguientes puntos:
    1. Las asignaturas o grupos del primer conjunto mantendrán el calendario de actividades inicialmente aprobado y se desarrollarán de acuerdo con las adaptaciones aprobadas, si bien podrán realiza las adaptaciones derivadas del contenido del apartado 3.b.i y del apartado 5.

    1. Las asignaturas del segundo conjunto adaptarán todas las actividades alternativas aprobadas y deberán reprogramar aquellas que no han podido ser adaptadas (normalmente prácticas y evaluación presencial). Conforme se conozca el período de duración de la excepcionalidad debida a la pandemia se reprogramarán, en los plazos más cortos posibles y de acuerdo con las recomendaciones temporales del documento marco, las actividades pendientes.

    1. Las asignaturas del tercer grupo deberán reprogramarse en su totalidad para su desarrollo una vez termine el período de excepcionalidad. En todo caso, las actuaciones administrativas tendrán efectos correspondientes al curso académico 2019- 2020.

  1. Con toda la información obtenida en el apartado anterior, las Juntas de Centro en colaboración con las Comisiones de Seguimiento de los títulos, podrán, atendiendo a sus propios mecanismos de organización internos, reprogramar sus actividades de evaluación en el calendario de la 1ª convocatoria de las asignaturas de segundo cuatrimestre y anuales pertenecientes al primer grupo que hayan podido completar su programación, con el fin de concentrar las evaluaciones de las asignaturas del primer grupo y liberar un espacio temporal que podría usarse, en su caso y si las autoridades sanitarias lo permitieran, para la realización de otras actividades de evaluación presenciales de las asignaturas del segundo grupo.

  1. El resto del calendario académico se concretará conforme se conozca el periodo de duración de la excepcionalidad, para lo que se dictarán instrucciones para desarrollar las actuaciones pendientes de los puntos 4.b y 4.c.

  1. Durante todo el proceso, las Comisiones de Seguimiento de los títulos mantendrán una comunicación fluida con la Comisión de Seguimiento y Evolución del COVID-19 de la US y trasladará todas aquellas cuestiones e incidencias que requieran actuaciones que trasciendan el ámbito del propio Centro.

 

Criterios para la adaptación de los sistemas de evaluación

  1. Las adaptaciones en los métodos de evaluación que se realicen en cada una de las adendas deberán tener, como objetivo primordial, la capacidad de valorar la adquisición de las competencias incluidas en la asignatura y los resultados de aprendizaje que se derivan de ella.
  2. Las adaptaciones a través de evaluación continua son especialmente recomendadas. Existe, para ello, un conjunto variado de opciones, incluyendo elaboración de proyectos, participación  en foros de debate, preguntas durante las sesiones, resolución de casos prácticos, informes, etc. En cualquier caso, la adaptación atenderá a la naturaleza de las asignaturas y a su viabilidad, dependiendo de las características de los distintos grupos.
  3. Asimismo, se recomienda reprogramar la valoración (porcentaje) de las partes incluidas en el método adaptado de evaluación. En la medida de lo posible, se recomienda reducir al mínimo, dentro de la evaluación total de la asignatura, la valoración de la actividad del examen y otorgar proporcionalmente mayor valoración (porcentaje) a aquellas actividades más fácilmente adaptables al sistema online.
  4. Deberá tenerse en cuenta, con el propósito de proponer las adaptaciones en los métodos de evaluación, la información disponible al respecto por parte de CRUE, a través de su informe sobre impacto normativo de los procedimientos de evaluación online: protección de datos y garantía de los derechos de las y los estudiantes. Asimismo, se considera especialmente valioso el Informe de iniciativas y herramientas de evaluación online universitaria en el contexto del Covid-19, elaborado por el Ministerio de Universidades.
  5. Con independencia del método de evaluación seleccionado, el estudiantado conservará su derecho a la revisión de las calificaciones. Para ello, el profesorado deberá publicar la fecha y hora establecida, así como los procedimientos que se emplearán para la realización de las revisiones y los mecanismos utilizados para llevar a cabo, y publicar, los resultados del proceso de revisión. Será necesario con este propósito que se acumulen el mayor número de evidencias, adecuadamente custodiadas, de las actividades de evaluación desarrolladas.
  6. Se deberán tener en cuenta las dificultades especiales y atender a casos excepcionales, incluidos los de los estudiantes con necesidades académicas especiales. Asimismo, se considerará la situación de excepcionalidad de los estudiantes de movilidad saliente que por razones de la crisis sanitaria han tenido que alterar matrícula para incluir asignaturas de la US, y la de los estudiantes internacionales (de movilidad entrante o que cursan títulos de la US) que por razones de la emergencia sanitaria se hayan vuelto a su país de origen y sigan la docencia online en la US. Dependiendo de la naturaleza de cada excepcionalidad se arbitrarán medidas concretas que podrán incluir, en su caso, la reprogramación de actividades o la anulación parcial de matrícula.

 

  1. La Universidad de Sevilla constituirá, mediante Resolución Rectoral, un grupo asesor de expertos para el apoyo, formación y asesoramiento de nuestro PDI ante la necesaria adaptación tanto a la docencia no presencial como a los métodos de evaluación incorporados en los criterios de adaptación. El grupo asesor estará coordinado a través del Secretariado de Recursos Audiovisuales y Nuevas Tecnologías.

Criterios para la adaptación de las prácticas externas curriculares

  1. Siempre que sea posible, las prácticas externas curriculares se continuarán de forma no presencial. Ello conllevará, asimismo, la aclaración en la adenda correspondiente de las adaptaciones en su caso llevadas a cabo. Estas adendas serán validadas por las Comisiones de Seguimiento de los títulos y deberán ser cumplimentadas por las personas responsables  en cada caso de la coordinación de tal asignatura, oídos los tutores académicos.
  2. Será labor de la persona tutora académica:
    1. Acordar con los tutores profesionales las nuevas metodologías formativas, así como el sistema de evaluación, en el caso en el que las actividades presenciales realizadas hayan permitido alcanzar un volumen razonable de resultados de aprendizaje que garanticen una adquisición suficiente de competencias.
    2. Poner en conocimiento de la persona coordinadora de las prácticas externas todos los cambios.
    3. En el caso de no haberse iniciado las prácticas o bien no fuera posible ningún tipo de adaptación a una modalidad no presencial, el tutor/a académico/a lo pondrá en conocimiento de la persona coordinadora de la asignatura en cada título, quien a su vez lo elevará a la comisión de seguimiento.
  3. De acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Universidades se podrán considerar como superadas las prácticas externas curriculares cuando se haya realizado una fracción considerable de las mismas, siempre que los créditos restantes se completen a través de actividades no presenciales complementarias.
  4. La Comisión de Seguimiento de cada título, una vez analizadas las casuísticas, propondrá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de COVID-19 de la US la posibilidad de prorrogar el periodo de realización de las prácticas a través de una modificación del calendario para los meses de julio, agosto o septiembre siempre en acuerdo con la empresa o institución, lo que se considerará mientras así lo permitan las autoridades sanitarias. En el caso en que este  escenario no fuera posible se estudiará la posibilidad de llevarse a cabo hasta final de año y computará como docencia dentro del curso académico 2019-2020 sin que ello suponga el abono de nueva matrícula para el estudiantado.
  1. Para el caso de las prácticas externas pertenecientes a titulaciones profesionalizantes (Grados en Ciencias de la Salud y Ciencias de la Educación, Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, Máster Universitario en Abogacía y Máster Universitario en Psicología General Sanitaria) se seguirán las recomendaciones alcanzadas a través de los acuerdos de sus conferencias de decanos-as. Si ello conllevase una posible ampliación del calendario, asimismo, será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Evolución de COVID-19 de la US para su propuesta de modificación.
  2. Será posible, únicamente mientras dure el periodo de excepcionalidad, el reconocimiento como créditos de prácticas externas de desempeños profesionales, y de otras actividades, incluidas  las de voluntariado, debidamente justificadas y que en todo caso estén relacionadas con las competencias y resultados del aprendizaje que deban adquirirse en las prácticas externas, siempre que cuente con informe favorable por parte de la Comisión de Seguimiento del título.
  3. Para las prácticas curriculares que no hayan podido comenzar, y que en el plan de estudios tengan la consideración de asignaturas optativas, se podrá permitir un cambio en la matrícula por alguna otra asignatura optativa de las pertenecientes a la titulación y que permitan la docencia y evaluación telemática, a petición de la Comisión de Seguimiento de cada título, en coordinación con los responsables del Centro, la cual analizará la viabilidad de la propuesta en términos de plazas disponibles y asegurando la igualdad de oportunidades del estudiantado para acceder a esta posibilidad.

Criterios para la adaptación de los TFE (TFG/TFM)

  1. Los trabajos fin de estudios, salvo en el caso en que sea imposible su adaptación a la modalidad no presencial, continuarán su desarrollo y su tutorización.
  2. Las personas responsables de la coordinación de los TFE serán las que introducirán, oídos los tutores, las adaptaciones correspondientes en las adendas a estas asignaturas y serán las Comisiones de Seguimiento de los títulos las encargadas de validarlas y, en los casos que sea necesario, elevarán una propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de COVID-19 de la US de modificación del calendario.
  3. Los tutores, por tanto, deberán continuar con su labor de atención y tutorización por los medios no presenciales que consideren oportunos. La defensa se hará siempre que sea posible mediante procedimientos online. En caso contrario, las Comisiones de Seguimiento de los títulos, en coordinación con los Centros, establecerán un calendario alternativo para tal fin
  4. Los Centros mantendrán el calendario de entrega y defensa del trabajo fin de estudios establecido, así como la conformación de los tribunales. Asimismo, harán públicos en la web del

Centro con suficiente antelación el procedimiento y las fechas de defensa online, para conocimiento del estudiantado. El procedimiento general de defensa online será dado a conocer próximamente por parte de la Comisión de Seguimiento y Evolución del COVID-19 de la US, y estará inspirado en el ya aprobado para la defensa online de las tesis doctorales.

  1. De manera excepcional se permitirá que el estudiantado pueda presentar su TFE en la fecha prevista, aunque no haya podido superar las prácticas por algunas de las circunstancias indicadas en el apartado anterior.

Criterios para la tramitación y defensa de las Tesis Doctorales

  1. La Universidad de Sevilla ha aprobado, mediante Resolución Rectoral y tras la consulta preceptiva a la Comisión Ejecutiva de la Escuela Internacional de Doctorado, los procedimientos para la tramitación y la defensa no presencial de las Tesis Doctorales, garantizando plenamente tanto la identidad del doctorando como la publicidad del acto público de defensa.
  2. Los procedimientos establecidos garantizarán el plazo de exposición pública previsto en nuestra normativa de doctorado, con el fin de que cualquier doctor/a pueda examinarla y en su caso formular por escrito cuantas alegaciones estime oportunas.
  3. En cuanto a la suspensión de los plazos administrativos en vigor, se interpreta que el interesado en el procedimiento es el doctorando y puede mostrar su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Seguimiento y control de las adaptaciones

Las Comisiones de Seguimiento de los títulos, una vez publicadas las adendas con las adaptaciones, velarán por el cumplimiento de los ajustes establecidos. Para ello trasladarán a la Comisión de Seguimiento y Evolución del COVID-19 de la US cualquier situación excepcional no contemplada, o incidencia que pudiera producirse.

La inspección de Servicios de la US se pondrá al servicio de esta extraordinaria contingencia para actuar en todas aquellas incidencias que se produzcan en el ámbito de sus competencias en el desarrollo del periodo de excepcionalidad, elevando los informes específicos que procedan a los correspondientes órganos competentes, en función de la naturaleza de su actuación.

Se creará una dirección de correo electrónico, incidenciasCOVID19@us.es, específica para la recepción de todas las incidencias que puedan ocurrir durante el desarrollo del periodo excepcional.

i https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3692-consolidado.pdf

ii https://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/2_covid-19-doc-marco-adaptacion-docencia- evaluacion-universidades-andaluzas.pdf

iii https://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/acuerdo-REACU-COVID-19.pdf

iv https://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/reflexion-criterios-generales-universidad.pdf v https://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/2020-04-15-recomendaciones-adaptacion- universidades-CGPU.pdf

vihttps://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/Informe_modelos_evaluacion_Gabinete_ministro_uni

versidades.pdf

vii https://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/PROCEDIMIENTO-ADAPTACION-DEVA- COVID19.pdf

viiihttps://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/crue_TIC_Informe_procedimientos_evaluacion_no_

presencial.pdf

ix https://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/WP_Cumplimiento.Eval.PDP-RM-MA-JPG.Final- 2020.04.15.pdf

x https://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/estrategia-ANECA-calidad-online.pdf