Planes de contingencia para sustituciones académicas por Covid-19.

El Vicerrectorado de Profesorado ha comunicado a los Directores de Departamento de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo aprobado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica el 22 de septiembre, la información acerca de los Planes de contingencia para sustituciones académicas por Covid-19.

 

Planes de contingencia para sustituciones por COVID-19

Este documento corresponde al desarrollo de la línea de acción 5: “Normas de presencialidad del PDI en las actividades docentes programadas y planes de contingencia”, de acuerdo con la información enviada el pasado 22 de septiembre. La estructura del documento comprende las siguientes secciones:

1. Normativa general en materia de los Planes de Asignación de Profesorado (PAP).

2. Ausencias producidas por la COVID-19.

3. Procedimiento para poner en marcha el ordenador del aula en ausencia del profesor

4. Versión y fecha

1. Normativa general en materia de los Planes de Asignación de Profesorado (PAP).

Los Departamentos Universitarios, según el artículo 34 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, tienen la función de coordinar y programar la docencia que afecte al área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y los de organización docente de los Centros en los que imparta docencia. Entre las funciones de los Consejos de Departamento se encuentra la de elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.

Asimismo, el Reglamento para la Elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado (REPAP) a los Planes de Organización Docente establece los criterios y el procedimiento para su elaboración, aprobación y modificación, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior.

En este sentido, el PAP debe reflejar en cada momento la realidad de las obligaciones docentes del profesorado del Departamento. En particular, cuando por causa sobrevenida se interrumpa el servicio docente, es competencia y responsabilidad de la Dirección del Departamento tomar las medidas transitorias oportunas para que este se restablezca a la mayor brevedad posible contando, prioritariamente, con la capacidad docente del profesorado asignado en ese momento (REPAP, Art 6.6).

2. Ausencias producidas por la COVID-19.

En el documento aprobado por el Consejo de Gobierno de 22 de junio sobre los Criterios académicos durante el curso académico 2020-2021, se incluye la asignación del profesorado entre las actuaciones a tener en cuenta para la adaptación de las titulaciones oficiales a las exigencias sanitarias causadas por la COVID-19. En este sentido, el Procedimiento de Seguridad y Salud para la continuidad del trabajo y la actividad académica, aprobado el pasado 17 de septiembre, establece entre las medidas de prevención personal, la no asistencia a la Universidad de Sevilla ante la concurrencia de distintas situaciones provocadas por la actual situación.

Como consecuencia de todo ello, y ante el probable aumento de incidencias que de manera sobrevenida interrumpan o imposibiliten la actividad docente del profesorado, según lo programado en los distintos proyectos docentes de las asignaturas, se hace conveniente que los planes de contingencia que ya se contemplan en dichos proyectos se extiendan, a su vez, a las sustituciones o modificaciones necesarias para que se mantenga la actividad docente en todo lo posible.

Aunque el REPAP determina que las medidas a tomar ante las incidencias inferiores a 15 días son competencia y responsabilidad del Director o Directora del Departamento, la situación actual de excepcionalidad aconseja que estén previstos los mecanismos para atender, de la manera más operativa posible, los posibles casos que se puedan presentar como consecuencia de la imposibilidad de asistencia del profesorado a su obligación docente por circunstancias provocadas por la COVID-19.

En este sentido el Director o Directora podrá contemplar, junto con los coordinadores de las asignaturas, planes organizativos y de coordinación entre el profesorado de los distintos grupos para responder adecuadamente a las contingencias que se presenten de manera sobrevenida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 6.7 del REPAP para las bajas superiores a dos semanas. Para ello, se tendrán en cuenta las circunstancias en las que se produzcan estas ausencias y la modalidad de enseñanza bajo la que se desarrolle la docencia afectada.

Siempre que sea posible, y en la medida que el profesor pueda desarrollar con normalidad su docencia online y no comporte baja médica, estos planes incluirán las medidas necesarias para que se siga manteniendo la docencia presencial en el sistema multimodal previsto en el proyecto docente de la asignatura. En los casos en los que ineludiblemente sea necesaria la sustitución de la persona afectada, el Director o Directora del Departamento tendrá en cuenta la capacidad docente del profesorado y su asignación docente en ese momento, que será computada en todo caso dentro de su encargo docente.

Por otra parte, si las actuaciones llevadas a cabo a lo largo del curso provocasen que la capacidad docente del área fuese deficitaria, se podrá acordar una modificación del PAP que incluya la contratación de profesorado sustituto interino, de acuerdo con el Vicerrectorado de Profesorado.

3. Procedimiento para poner en marcha el ordenador del aula en ausencia del profesor.

De acuerdo con lo expresado en la carta enviada por la coordinadora general de la puesta en marcha del inicio de curso el pasado día viernes, 22 de septiembre, durante la próxima semana, se detallará el procedimiento que se habrá de seguir para la puesta en marcha del funcionamiento del ordenador en el aula cuando el profesor no pueda asistir al aula de manera debidamente justificada.

4. Versión y fecha

Versión: L05_Contingencias_sustituciones_v01

Fecha: 2020_09_24

 

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