Elecciones a Junta de Facultad 2022

El próximo 15 de marzo tendrán lugar las elecciones a Junta de Facultad de Comunicación en el Seminario 2 (planta baja), de 9:30 a 19:00 horas. Los sectores A, B y D cubren el número de escaños que marca el estatuto, por lo tanto, sólo se realizarán elecciones para el sector C (estudiantes) en el que se deben cubrir 21 escaños. El plazo de voto anticipado se realiza desde el día 3 al 11 de marzo, ambos inclusive.

De este modo, se hace pública la siguiente información de interés:

· La mesa electoral estará integrada por un presidente y tres vocales, siendo válidamente constituida con la presencia del presidente y de dos vocales. La mesa debe contar, en todo momento, al menos con dos miembros. Así pues, comprobará que el votante se encuentra en el censo y lo identificará mediante DNI o tarjeta universitaria.

· La votación se efectuará mediante papeleta impresa que la mesa facilitará a los electores. En la cabecera de la papeleta se indicará tanto el número máximo de candidatos a los que se puede votar (en este caso, 21), como el número máximo de candidatos de un mismo sexo (en este caso, 12). A la finalización de la jornada electoral, se introducirán en la urna los votos anticipados.

· La junta electoral puede nombrar interventores, en número máximo de dos por candidatura, a aquellos electores que lo soliciten formalmente (registro de Decanato). Las solicitudes deberán contar con el visto bueno de la candidatura y deberán presentarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles antes de la fecha de la votación.

· Se considerará voto nulo en los siguientes casos:

a) Si se emitiera en sobre o papeleta distintos del modelo oficial o en papeleta sin sobre o en sobre que contuviera más de una papeleta de distinta candidatura. Si contuviese más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

b) Si se emitiera en papeleta en la que se hubieran marcado más candidatos de los debidos.

c) Si contuviera papeletas con tachaduras, adiciones o en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

d) Si se emitiera en favor de quien no hubiera sido candidato o de quien, habiéndolo sido, se hubiera retirado o hubiera sido eliminado en la primera votación.

· Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga ninguna papeleta o que contenga una papeleta del modelo oficial sin indicación alguna que exprese la preferencia del votante.